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Artículo 4

El Intendente Forma Parte Personalmente Del Comando De División Y Tiene La Obligación Especial De Hacer Todos Los Trabajos Que Se Refieran Al Régimen Económico Del Ejército, Asesorando Al Comandante General De La División En Todos Los Asuntos Referentes Á La Administración Militar Y Dándole Cuenta De Todos Los Acontecimientos Referentes Á La Buena Marcha De Ésta

Decreto 403 de 1910 · Por el cual se organizan las Intendencias de División

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Intendente forma parte personalmente del Comando de División y tiene la obligación especial de hacer todos los trabajos que se refieran al régimen económico del Ejército, asesorando al Comandante General de la División en todos los asuntos referentes á la administración militar y dándole cuenta de todos los acontecimientos referentes á la buena marcha de ésta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 403 de 1910