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Artículo 126

Lo Que Promuevan, Encabecen O Dirijan Una Huelga En Los Servicios Públicos O Un Paro General, Serán Sancionados Con Prisión De Seis Meses A Dos Años Y Multa De Quinientos A Dos Mil Pesos

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lo que promuevan, encabecen o dirijan una huelga en los servicios públicos o un paro general, serán sancionados con prisión de seis meses a dos años y multa de quinientos a dos mil pesos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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