º Bonificación por servicios prestados. Esta bonificación se pagará al empleado público cada vez que cumpla un año continuo de labor en la entidad, en cuantía equivalente al 25% de la asignación básica y de los gastos de representación señalados por la ley para el cargo que ocupe en la fecha en que se cause el derecho a percibirla.
El cómputo de los servicios prestados para efecto de esta bonificación se hará a partir de la fecha en que cada funcionario se vincule en calidad de empleado público.