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Artículo 6

Tarifa

Ley 709 de 2001 · por medio de la cual se autoriza a la asamblea departamental del Guaviare para emitir la estampilla Pro-Hospitales del departamento del Guaviare.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La tarifa con que se graven los distintos actos no podrá exceder del 3% del valor de los hechos a gravar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 709 de 2001