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Artículo 2

Decreto 1068 de 1999 · por el cual se establece la red de servicio del Banco Agrario de Colombia S.A.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Corresponde a la Junta Directiva del Banco Agrario de Colombia S.A. modificar y determinar la apertura o cierre de Sucursales y Agencias del mismo, en ambos casos con el voto favorable de los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural y de Hacienda y Crédito Público, o de sus delegados a la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1068 de 1999