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Artículo 4

Participación Y Cuotas Sociales

Ley 2500 de 2025 · por medio del cual se establecen mecanismos, para el salvamento, capitalización y reactivación empresarial de las Salinas Marítimas de Manaure (SAMA LTDA).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los aportes líquidos que realice el Gobierno nacional, a través de cualquiera de sus entidades, deberá garantizar que en la división de las cuotas sociales, la Nación cuente con el 50,1% de dichas cuotas dentro de la sociedad de economía mixta, denominada Salinas Marítimas de Manaure SAMA LTDA., las cuales serán representadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien ostentará la titularidad de las mismas, y por ende la representación en los órganos de gobierno corporativo de la sociedad.

Parágrafo 1

La sociedad Salinas Marítimas de Manaure SAMA LTDA. conservará su naturaleza como sociedad de economía mixta, así como el régimen dado a sus actos en el acto de creación y su contratación, sin importar el porcentaje de participación accionaria pública en el capital social.

Parágrafo 2

Los socios de la Sociedad Salinas Marítimas de Manaure LTDA mantendrán el número de cuotas sobre el 49.9% restante.

El restante 49.9%, será distribuido de la siguiente manera:

El Municipio de Manaure: 11.98%

Asociación Sumain-Ichi: 17.96%

Asociación Waya Wayú: 14.97%

Asociación Asocharma: 4.99%

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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