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Artículo 4

Ley 40 de 1966 · por la cual se propende a la aplicación de los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 19 de 1958, y se dictan otras disposiciones en favor de las "Juntas Comunales", con personería jurídica existentes en el país.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Contraloría General de la República, por medio de sus Auditores en cada Departamento, vigilará la inversión y distribución de estas contribuciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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