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Artículo 16

Decreto 568 de 1996 · por el cual se reglamentan las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 Orgánicas del Presupuesto General de la Nación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El anexo del decreto de liquidación del presupuesto en lo correspondiente a gastos incluirá, además de las clasificaciones contempladas en el artículo 14, las siguientes: a) Unidades Ejecutoras Especiales comprenden: - Unidades Administrativas Especiales de la administración central. - Las Superintendencias sin personería jurídica. - En las entidades de previsión social una unidad ejecutora especial para cada uno de los regímenes que administre así: el régimen contributivo en salud, el régimen pensional y el pago directo de cesantías. - En el Ministerio de Defensa una unidad ejecutora especial para cada una de las fuerzas militares así: el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. - En la Rama Judicial una unidad ejecutora especial para cada una de las altas cortes judiciales. - Las demás dependencias de los órganos no mencionadas en este artículo agrupadas bajo la denominación: Gestión General. b) Cuentas comprenden : - Gastos de personal. - Gastos generales. - Transferencias corrientes. - Transferencias de capital. - Gastos de comercialización y producción. - Servicio de la deuda interna. - Servicio de la deuda externa. - Programas de inversión. c) Subcuenta comprende

1.

Para las transferencias corrientes: - Transferencias por convenios con el sector privado. - Transferencias al sector público. - Situado fiscal. - Transferencias al exterior. - Transferencias de previsión y seguridad social. - Otras transferencias.

2.

Para las transferencias de capital: - Participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación. - Otras transferencias.

3.

Para los gastos de comercialización y producción: - Comercial. - Industrial. - Agrícola.

4.

Para el servicio de la deuda pública interna: - Amortización deuda pública interna. - Intereses comisiones y gastos deuda pública interna.

5.

Para el servicio de la deuda pública externa: - Amortización deuda pública externa. - Intereses, comisiones y gastos deuda pública externa.

6.

Para programas de inversión: - Subprogramas de inversión. d) Clasificador contable comprende: 1. Para gastos de personal y gastos generales: - Gastos de administración. - Gastos de operación. 2. Para subprogramas de inversión: - Formación bruta de capital. - Gastos operativos de inversión. e) Objeto del gasto comprende : 1. Para gastos de personal: - Servicios personales asociados a la nómina. - Servicios personales indirectos. - Contribuciones inherentes a la nómina al sector privado. - Contribuciones inherentes a la nómina al sector público . 2. Para gastos generales: - Adquisición de bienes. - Adquisición de servicios. - Impuestos y multas. 3. Para transferencias por convenios con el sector privado: - Programas nacionales que se desarrollan con el sector privado. 4. Para transferencias corrientes al sector público: - Administración pública central. - Empresas públicas nacionales no financieras. - Empresas públicas nacionales financieras. - Departamentos. - Empresas públicas departamentales no financieras. - Empresas públicas departamentales financieras. - Municipios. - Empresas públicas municipales no financieras. - Empresas públicas municipales financieras. - Otras entidades descentralizadas públicas del orden territorial. 5. Para el situado fiscal: - Destinatarios del situado fiscal. 6. Para transferencias al exterior: - Organismos internacionales. - Gobiernos extranjeros. - Otras transferencias al exterior.

7.

Para transferencias de previsión y seguridad social: - Pensiones y jubilaciones - Cesantías. - Otras transferencias de previsión y seguridad social.

8.

Para otras transferencias corrientes: - Sentencias y conciliaciones. - Fondo de compensación interministerial. - Destinatarios de las otras transferencias corrientes.

9.

Para participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación. - Destinatarios de la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación.

10.

Para otras transferencias de capital: - Destinatarios de las otras transferencias de capital.

11.

Para comercial: - Compra de bienes para la venta.

12.

Para industrial y agrícola: - Materia prima.

13.

Para la amortización de la deuda pública interna: - Nación. - Departamentos. - Municipios. - Proveedores. - Entidades financieras. - Títulos valores.

14.

Para intereses, comisiones y gastos de la deuda pública interna: - Nación. - Departamentos. - Municipios. - Proveedores. - Entidades financieras. - Títulos valores.

15.

Para amortizaciones de la deuda pública externa: - Banca comercial. - Banca de fomento. - Gobiernos. - Organismos multilaterales - Proveedores. - Títulos valores. - Cuenta especial de deuda externa.

16.

Para intereses, comisiones y gastos de la deuda pública externa: - Banca comercial. - Banca de fomento. - Gobiernos. - Organismos multilaterales. - Proveedores. - Títulos valores. - Cuenta especial de deuda externa. 16. Para intereses, comisiones y gastos de la deuda pública externa: - Banca comercial. - Banca de fomento. - Gobiernos. - Organismos multilaterales. - Proveedores. - Títulos valores. - Cuenta especial de deuda externa.

17.

Para subprogramas de inversión: - Identificación de los proyectos de inversión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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