Modifícase el
del artículo 10 del Decreto 1640 de 1996, el cual quedará así:
Extemporaneidad en la declaración ante el Fondo-Cuenta de productos extranjeros. "Habrá extemporaneidad en la presentación de las declaraciones de impuestos al consumo ante el Fondo-Cuenta, cuando las mismas se presenten vencidos los términos con que cuenta el importador para nacionalizar la mercancía, de conformidad con las disposiciones aduaneras nacionales".