Cálculo del valor del incentivo. El cálculo del valor del incentivo periódico que otorga el Estado se efectuará exclusivamente sobre el monto de los aportes realizados por la persona vinculada al Servicio Social Complementario de BEPS y no sobre los recursos que el tercero haya realizado.
En caso de requerirse priorización de postulantes se podrán aplicar los criterios establecidos en el artículo 2.2.13.12.6. del presente decreto.