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Artículo 1

Ley 137 de 1936 · por la cual se vota un auxilio y se ordena la construcción de varios puentes

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministro de Obras Públicas hará construír los puentes en los arroyos de San Juan , Catalina, El Congo y Vijagual , en el camino carreteable que del puerto fluvial y aéreo de San Marcos va hasta el Municipio de Sahagún, lugar por donde pasará la carretera troncal nacional Magangué-Montería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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