JurídicoESEN

Artículo 22

Dentro De Los Sesenta Días Siguientes A La Sanción De Este Decreto, Todas Las Asociaciones Deportivas, Comisiones De Deportes, U Organizaciones De Carácter Nacional, Rendirán Sendos Informes A La Comisión Nacional De Educación Física Sobre El Estado De Sus Organizaciones, Existencia De Las Mismas, Estatutos, Número De Afiliados Y Demás Datos Pertinentes

Decreto 1734 de 1933 · Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1925

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los sesenta días siguientes a la sanción de este Decreto, todas las asociaciones deportivas, comisiones de deportes, u organizaciones de carácter nacional, rendirán sendos informes a la Comisión Nacional de Educación Física sobre el estado de sus organizaciones, existencia de las mismas, estatutos, número de afiliados y demás datos pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1734 de 1933