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Artículo 46

Funciones De La Gerencia De Contabilidad

Decreto 4895 de 2011 · Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Banco Agrario de Colombia S.A. y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Gerencia de Contabilidad. Son funciones de la Gerencia de Contabilidad

1.

Preparar y presentar los Estados Financieros del Banco ante la Administración, los entes de vigilancia y control y otros grupos de interés general.

2.

Certificar los Estados Financieros que se hubieran preparado bajo su responsabilidad y la del representante legal.

3.

Desarrollar el proceso administrativo en el área contable a través de la planeación, organización, dirección, ejecución y control de las actividades propias de la dependencia.

4.

Establecer y promulgar las políticas contables y los procedimientos para llevarlas a cabo, en procura de consolidar un eficiente sistema de control interno contable.

5.

Validar y asegurar que los ejecutores de los procesos que generan registros contables cumplan las políticas y procedimientos contables, que sustentan el sistema de control interno contable, de acuerdo con la normatividad vigente.

6.

Identificar, diseñar e implementar los cambios que se requieran en desarrollo de la mejora continua, para optimizar y mantener la eficacia y eficiencia del proceso contable.

7.

Verificar y controlar que se apliquen adecuadamente las actividades de monitoreo y control contable sobre todos los componentes del proceso contable, procurando que los resultados del sistema de información contable, cumplan con los criterios de seguridad, calidad y cumplimiento.

8.

Dirigir y coordinar la ejecución de los procedimientos, para revelar, de manera adecuada a las partes interesadas, toda aquella información que sea necesaria, para comprender y evaluar correctamente la situación contable del Banco.

9.

Verificar y controlar que se apliquen adecuadamente las actividades de monitoreo y control contable sobre los ciclos de cuentas, para establecer que los resultados del sistema de información contable cumplan satisfactoriamente las afirmaciones explícitas e implícitas contenidas en los estados financieros sobre existencia, integridad, derechos y obligaciones, valuación, presentación y revelación.

10.

Supervisar que se realicen los análisis técnicos propios del ejercicio de la Contaduría Pública, que ratifiquen u objeten la calidad de los resultados contables obtenidos, para ordenar los ajustes y correcciones a que haya lugar.

11.

Garantizar que todos los estados financieros, informes de gestión y demás reportes de índole contable que suministre, sean oportunos, confiables y útiles para la toma de decisiones financieras y de gestión administrativa.

12.

Identificar los riesgos del proceso contable, sus causas y fuentes, con el propósito de prevenir o evitar la materialización de eventos que puedan afectar el normal desarrollo del proceso contable y sus objetivos o, en caso de que ello no resulte razonablemente posible, mitigar su impacto.

13.

Desarrollar procedimientos de supervisión y monitoreo continuo para evaluar la eficiencia y eficacia de los controles existentes, con el fin de minimizar la posibilidad de ocurrencia de eventos que impidan registrar, procesar, resumir y presentar adecuadamente la información contable.

14.

Coordinar, en lo de su competencia, la gestión y labor realizada por las Coordinaciones Financieras Regionales, conforme a los lineamientos dados por la Vicepresidencia Financiera.

15.

Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los reglamentos determinen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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