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Artículo 17

Para Determinar La Extensión Territorial A Que Se Refieren Los Títulos Que Se Invoquen Para Acreditar Propiedad Privada, El Respectivo Juez Podrá, De Oficio, O A Solicitud De Parte, Hacer Practicar Todas Las Pruebas Y Diligencias Que Considere Necesarias

Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para determinar la extensión territorial a que se refieren los títulos que se invoquen para acreditar propiedad privada, el respectivo Juez podrá, de oficio, o a solicitud de parte, hacer practicar todas las pruebas y diligencias que considere necesarias.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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