º Se considera producción cinematográfica colombiana de largometraje la que reúna los siguientes requisitos
Que sea realizada únicamente por personas o empresas cinematográficas de nacionalidad colombiana;
Que el personal técnico y artístico que intervenga en ella sea colombiano en un ochenta y cinco por ciento (85%);
Que su duración en pantalla sea de sesenta (60) minutos, como mínimo.