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Artículo 10

Ley 62 de 1928 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la abogacía

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de lo Contencioso Administrativo, los Juzgados Superiores y de Circuito y en los Juzgados Municipales de las cabeceras, de Circuito, se llevara un libro de matrículas de abogados, en el que se inscribirán a solicitud de los interesados y mediante la presentación del correspondiente certificado, los nombres de los abogados recibidos, con la indicación del número y fecha de la matrícula, de la entidad que decreto la admisión y de la fecha de la inscripción.

La matrícula será firmada por el Jefe de la Oficina donde se extienda y su Secretario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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