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Artículo 20

Decreto 3112 de 1997 · por el cual se reglamenta la habilitación y la prestación del servicio público de transporte fluvial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aptitud de las embarcaciones Las embarcaciones destinadas al transporte de carga deben tener las necesarias especificaciones y adaptaciones técnicas que para el efecto ordenará el Ministerio de Transporte, de acuerdo con la clasificación a que se refiere el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3112 de 1997