ARTICULO 2° El recaudo del impuesto de que trata el artículo anterior se hará directamente por la entidad obligada a ejecutar el pago, y para tales efectos se llevará una cuenta especial denominada "Impuesto de Previsión Social, Ley 4 de 1966".
La persona o entidad obligada a efectuar el pago descontará directamente dela nómina o cuenta de cobro el valor del impuesto causado, y hará el asiento contable respectivo en dicha cuenta especial.