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Artículo 76

Ley 146 de 1888 · orgánica de la Oficina general de Cuentas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 76. En los casos de responsabilidad mancomunada y solidaria, bastará la notificación de uno de los responsables para adelantar y continuar el juicio, quedando al notificado salva la acción de lasto contra los responsables mancomunados ó solidarios; pero si éstos son varios y el cargo comprende también á un Ordenador, ó si la responsabilidad no es solidaria, se formará á cada uno su pliego de cargos y se les hará la notificación por separado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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