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Artículo 2

Ley 351 de 1997 · por el cual la Nación se asocia a la celebración de los 464 años de existencia del Municipio de Malambo en el Departamento del Atlántico y se ordena la construcción de unas obras.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, el Gobierno Nacional, realizará aportes, a través de los mecanismos de cofinanciación establecidos en las normas sobre la materia, para contribuir en la construcción de un polideportivo, en la cabecera municipal de Malambo, el cual promoverá y fomentará el acceso al deporte, la cultura y la recreación de toda la población; y la construcción y dotación del hospital local de Malambo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 351 de 1997