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Artículo 8

La Intendencia Llevará Los Siguientes Libros: El De Altas Y Bajas De Objetos En Las Oficinas De Bogotá; El De Altas Y Bajas De Objetos En Las Oficinas De Fuera De La Capital; El Copiador De Los Documentos Que Acrediten Las Entregas De Objetos En Bogotá, Y Los Despachos De Ellos Para Los Diversos Acantonamientos; El Copiador De Facturas Y Cuentas; El Registrador De Avalúos, Y Los Demás Que La Naturaleza De La Cuenta Requiera Para La Claridad De La Misma Y Comprobación De Su Movimiento

Decreto 1668 de 1916 · Por el cual se reglamenta el manejo de los bienes de propiedad del Estado, que prestan servicio en la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Intendencia llevará los siguientes libros: El de Altas y bajas de objetos en las oficinas de Bogotá; El de Altas y bajas de objetos en las oficinas de fuera de la capital; El Copiador de los documentos que acrediten las entregas de objetos en Bogotá, y los despachos de ellos para los diversos acantonamientos; El copiador de facturas y cuentas; El registrador de avalúos, y los demás que la naturaleza de la cuenta requiera para la claridad de la misma y comprobación de su movimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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