°. Adiciónese el
al artículo 1.6.5.3.1. del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el cual quedará así: “
° . En cualquiera de las etapas del procedimiento a las que se refiere el presente artículo, la entidad nacional competente podrá hacer partícipe a la entidad que se encargará de la operación y funcionamiento de los bienes a entregar, respetando la autonomía administrativa y técnica de las mismas”.
Artículo 1.6.5.3.1. DECRETO 1625 de 2016