°. Objeto. El presente Decreto pone en funcionamiento el Territorio indígena de la Zona Norte Extrema de la Alta Guajira y los mecanismos para el relacionamiento y coordinación entre los gobiernos propios de las comunidades del Pueblo Wayuu ubicadas en este territorio con las entidades territoriales, así como las disposiciones para su organización fiscal, en tanto se expide la ley de qué trata el artículo 329 de la Constitución Política.
La puesta en funcionamiento del Territorio indígena en la Zona Norte de la Alta Guajira de que trata el presente decreto se refiere a la atribución de funciones y competencias político-administrativas. Lo anterior no implica un desconocimiento de derechos de propiedad colectiva o individual sobre la tierra.