Artículo diecisiete. Cuando se proceda en virtud de queja, el auto que la admita será notificado al presunto infractor, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 2733 de 1959.
Parágrafo
La queja deberá ser presentada personalmente y por escrito en la Superintendencia de Industria y Comercio - División de Cámaras de Comercio y Profesiones Comerciales-.