ARTICULO 13. La autorización previa de constitución se otorgará mediante resolución motivada en la cual se indicará
Las frecuencias y rutas de despacho y/o áreas de operación que le quedarán reservadas durante el término de ocho (8) meses contados a partir de la ejecutoria de la resolución que la otorgue;
El parque automotor necesario para servir las rutas reservadas, el tipo de vehículo, la modalidad y el nivel del servicio ofrecido.