Régimen de transición. El Icetex dispondrá de un (1) año, contado a partir de la promulgación de la presente ley, para adecuar sus procedimientos y operaciones a su nueva naturaleza jurídica y estructura administrativa.
Sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponde ejercer a la Superintendencia Financiera, esta prestará su colaboración técnica durante este período.