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Artículo 117

Si En El Curso Del Asalto A Mano Armada O Del Abordaje De Una Aeronave O Embarcación, La Resistencia De Los Asaltados Diere Lugar A Un Combate O Refriega De La Cual Resultaren Muertos O Heridos, La: Pena Será De Quince A Veinticuatro Años De Presidio

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si en el curso del asalto a mano armada o del abordaje de una aeronave o embarcación, la resistencia de los asaltados diere lugar a un combate o refriega de la cual resultaren muertos o heridos, la: pena será de quince a veinticuatro años de presidio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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