º Las personas que hayan obtenido el título de Instrumentadoras Técnico-Quirúrgicas a partir del 14 de enero de 1982 para su validez y para la autorización del ejercicio profesional, deberán dirigir la correspondiente solicitud a los Ministerios de Educación Nacional y de Salud, para que el primero refrende el título o diploma y el segundo expida la correspondiente autorización para ejercer la profesión.
A partir de la fecha de expedición del presente Decreto, es obligatorio la inscripción ante las Direcciones Seccionales o Locales de Salud. o en las entidades que hagan sus veces, de las Instrumentadoras Técnico-Quirúrgicas que pretendan ejercer la profesión en la jurisdicción de cada una de ellas.