º. Con excepción de los funcionarios mencionados en el primer párrafo del artículo 1º de este Decreto, y del Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos los demás funcionarios o entidades del Gobierno Nacional, que lo requieran y que estén autorizados para ello, sólo podrán usar automóviles estandarizados por los Ministerios de Guerra y Obras Públicas, y tendrán color, insignias y distintivos especiales, que serán uniformados por cada Ministerio para todos sus vehículos. Sobre esto se dará información oportuna por conducto del Ministerio de Obras Públicas a las respectivas oficinas de circulación del país. No estarán sujetos a estos distintivos los automóviles destinados a los servicios reservados y de investigación judicial de la Policía Nacional.
Los automóviles de marcas no estandarizadas, que estén prestando actualmente servicio, podrán continuar usándose hasta que se les retire del uso, por razones técnicas o de otra índole, pero entretanto deberán uniformarse en su color, etc., de acuerdo con lo ordenado en este artículo.