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Artículo 15

La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Fijará Las Tarifas De Servicio Por Utilización De Las Aguas Teniendo En Cuenta Los Gastos De Sostenimiento, Operación, Conservación, Reservas Para Renovación De Equipos, Mayor Costo Eventual De Las Obras O De Sus Ampliaciones, Etc

Decreto 3378 de 1959 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1958 sobre realización de obras de irrigación en el Departamento del Atlántico

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 15. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, fijará las tarifas de servicio por utilización de las aguas teniendo en cuenta los gastos de sostenimiento, operación, conservación, reservas para renovación de equipos, mayor costo eventual de las obras o de sus ampliaciones, etc., y el servicio y amortización del empréstito a que se refiere el artículo anterior, si fuere el caso a juicio de la Caja.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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