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Artículo 19

Ley 47 de 1981 · Por la cual se expide el estatuto orgánico de las zonas francas industriales y comerciales, se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las zonas francas podrán realizar todas las actividades directamente relacionadas con su objeto y, en especial, las siguientes operaciones:

a)

Construir inmuebles para oficinas, almacenes, depósitos o talleres destinados a su propio uso o para arrendarlos a los usuarios de la respectiva entidad;

b)

Dar en arrendamiento lotes de terreno o instalaciones de su propiedad a personas naturales o jurídicas nacionales o a personas jurídicas extranjeras que constituyan sucursal en el país, con el objeto de utilizar tales instalaciones o de construir en dichos lotes, para desarrollar actividades industriales o comerciales;

c)

Establecer y organizar la prestación de servicios de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, teléfonos, telecomunicaciones, gas y, en general, cualquier servicio público, o contratar con otras entidades la prestación de los mismos;

d)

Construir puertos, aeropuertos, muelles, lugares de embarque y desembarque, estaciones ferroviarias y terminales de cargue y descargue terrestres, o autorizar a otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para construir y explotar tales obras;

e)

Realizar, en general, toda clase de actos y contratos para desarrollar los objetivos propuestos en la presente Ley y en sus normas orgánicas o estatutarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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