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Artículo 4

Las Solicitudes En Trámite En La Dirección General De Impuestos Nacionales Deberán Adaptar Las Respectivas Peticiones A Las Exigencias Señaladas En El Decreto, Dentro Del Término De Tres (3) Meses Contados A Partir De La Vigencia Del Mismo

Decreto 884 de 1971 · Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 4º de la Ley 7ª de 1967

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las solicitudes en trámite en la Dirección General de Impuestos Nacionales deberán adaptar las respectivas peticiones a las exigencias señaladas en el Decreto, dentro del término de tres (3) meses contados a partir de la vigencia del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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