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Artículo 143

El Ejército En Campaña Tendrá Un Intendente General, Del Cual Dependen: Los Intendentes Del Ejército; Los Comisarios Y Tesoreros De Guerra, Los Guardaparques, Los Médicos Y Cirujanos Del Ejército Y Marina, Los Proveedores, Los Inspectores, Practicantes Y Demás Empleados De Los Hospitales Militares Ó Ambulancia, Y Los Empleados Subalternos De Todas Las Intendencias

Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ejército en campaña tendrá un Intendente general, del cual dependen: los Intendentes del Ejército; los Comisarios y Tesoreros de Guerra, los Guardaparques, los Médicos y Cirujanos del Ejército y Marina, los Proveedores, los Inspectores, Practicantes y demás empleados de los Hospitales Militares ó Ambulancia, y los empleados subalternos de todas las Intendencias. Sección 2.ª ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL INTENDENTE GENERAL.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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