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Artículo 34

División De Inteligencia

Decreto 2203 de 1993 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 34. División de Inteligencia. Son funciones de la División de Inteligencia

1.

Dirigir y orientar la búsqueda de información en todos sus órdenes.

2.

Coordinar el manejo, procesamiento y suministro de información con agencias y otras fuentes de seguridad nacional e internacional.

3.

Coordinar con las autoridades encargadas de las comunicaciones en el país, las medidas disuasivas y coercitivas para el correcto uso del espectro electromagnético.

4.

Seleccionar objetivos de interés para la inteligencia policial en el campo estratégico y táctico que puedan ser explotados a través del empleo de equipos y medios electrónicos al servicio de la institución. 6. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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