°. Amplíase, por un período de un (1) mes contado a partir del vencimiento del plazo inicialmente fijado, el término establecido en los artículos 9° y 10 del Decreto 2829 del 25 de noviembre de 1997 a efectos de que Ecopetrol y Ecogas celebren los convenios interadministrativos mediante los cuales ambas entidades regularán las relaciones derivadas del proceso de escisión, y para que acuerden el esquema de los pagos que Ecogas deberá efectuar a Ecopetrol en los términos del
del artículo 8° de la Ley 401 de 1997.