Los profesionales a que se refiere el numeral d) del artículo 26, cuya solicitud sea aceptada por el Gobierno, se inscribirán, inmediatamente después de su escalonamiento, un año continuo y efectivo en el teatro de operaciones a donde se les destine, Si dicha condición no fuere cumplida, por culpa del Oficial, éste será dado de baja por voluntad del Gobierno si no concurriere otra causal.
Para efectos de sueldo de retiro de les computará de la fecha de inscripción como Oficiales.