º. Las oposiciones a que se refieren las Leyes 31 de 1925 y 94 del presente año, se harán por escrito que el opositor presentará personalmente ante el Secretario del Ministerio del ramo y que deberá ir acompañado por lo menos de dos hojas de papel sellado, para la actuación. Las oposiciones de que habla este artículo se harán dentro de los treinta días siguientes a al de la última publicación del Diario Oficial, de que tratan el artículo 15 y el
del artículo 38 de la Ley 31 de 1925.