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Artículo 16

Del Código De Petróleos, Los Departamentos Y Municipios No Podrán Establecer Impuesto Alguno, Directo O Indirecto, Al Petróleo O A Cualquiera De Sus Derivados, Incluyendo El Gas Como Producto Natural O Como Derivado De La Destilación Del Petróleo, O A Cualquiera De Sus Formas Componentes

Decreto 850 de 1965 · Por el cual se reglamenta la prohibición del artículo 16 del Código de Petróleos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. De acuerdo con el artículo 16 del Código de Petróleos, los Departamentos y Municipios no podrán establecer impuesto alguno, directo o indirecto, al petróleo o a cualquiera de sus derivados, incluyendo el gas como producto natural o como derivado de la destilación del petróleo, o a cualquiera de sus formas componentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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