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Artículo 19

Las Calificaciones De Los Jurados Serán Definitivas Y No Podrán Revisarse

Decreto 431 de 1936 · Por el cual se reglamentan los exámenes para optar por el título de bachiller

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las calificaciones de los Jurados serán definitivas y no podrán revisarse. Sólo serán objeto de reconsideración los errores cometidos al anotar, computar o promediar las notas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 431 de 1936