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Artículo 32

Decreto 862 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo 001 del 23 de marzo de 1994, por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se establece parcialmente la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Tesorería. Son funciones de la División de Tesorería

1.

Recaudar y administrar los ingresos del Instituto, según las normas vigentes sobre la materia.

2.

Efectuar el pago de las obligaciones del Instituto.

3.

Custodiar los documentos de valor del Instituto y responder por su debida seguridad e integridad.

4.

Controlar el manejo de las inversiones financieras con los recursos propios del Instituto.

5.

Cumplir con las normas legales y fiscales de rendición de cuentas.

6.

Efectuar el seguimiento y control, así como mantener información permanente sobre los ingresos, giros y pagos de tesorería por programas y proyectos.

7.

Elaborar informes periódicos sobre la situación de tesorería del Instituto.

8.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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