Además de las obligaciones generales de Jefes de Departamento, Servicio o División Clínico-investigativa y Subjefes, y las de los profesores y catedráticos establecidos en los reglamentos, los funcionarios de dedicación exclusiva tendrán las siguientes
Los Jefes de Departamentos Científicos, el Jefe de Estudios y Programas Educativos y el Director del Hospital cumplirán las funciones encomendadas al Consejo Médico y al Consejo Académico, y de acuerdo con las reglamentaciones que para éstos se establezcan.
El personal de dedicación exclusiva en el nivel de Jefe de Servicio y de División Clínica-investigativa, o superior a éste, además de las funciones asistenciales y administrativas y docentes que le sean encomendadas podrá realizar consultas médicas, tratamientos médicos y quirúrgicos con pacientes privados durante el tiempo que les sea autorizado y dentro del recinto del Hospital. Los honorarios que los pacientes paguen por concepto de los servicios arriba anotados, ingresarán en su totalidad a la institución.