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Artículo 5

Decreto 414 de 2001 · por el cual se reglamentan los artículos 25 y 26 del Decreto 254 del 21 de febrero de 2000 sobre el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Informe mensual . El informe mensual sobre el estado de los procesos y reclamaciones de que trata el artículo 26 del Decreto 254 de 2000, será remitido a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, en el formato que para tal efecto adopte el Ministerio de Justicia y del Derecho. Del mismo serán responsables el liquidador y el apoderado de la entidad en liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 414 de 2001