° El certificado a que se refiere el artículo anterior hará las veces del diploma correspondiente, tendrá para los efectos legales la misma validez de éste y se extenderá por triplicado así: un ejemplar que se entregará al interesado y los otros dos que se conservarán convenientemente legajados y empastados en el Departamento Jurídico del Ministerio de Educación y en el Archivo Nacional, respectivamente.
De los ejemplares, que se conserven en el Departamento Jurídico del Ministerio de Educación y en el Archivo Nacional podrá darse a los interesados las copias que soliciten.