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Artículo 7

Son Funciones De La Sección De Auditoría Interna Del Impuesto Sobre Las Ventas: A) Investigar Por Métodos Directos E Indirectos La Capacidad Contributiva De Los Sujetos Pasivos Del Impuesto Sobre Las Ventas, Tanto Actuales Como Potenciales, Inscritos O No En El Registro Oficial De Vendedores, De Acuerdo Con Los Programas, Manuales, Reglamentos E Instrucciones Impartidos Por La Subdirección De Determinación De Impuestos; B) Efectuar, Y Notificar Los Requerimientos De Que Tratan Los Artículos 30 Y 42 De La Ley 52 De 1977 Y Demás Normas Vigentes, En Materia De Impuesto Sobre Las Ventas; C) Atender El Registro De Responsables Del Impuesto Sobre Las Ventas Y Estudiar Las Solicitudes De Cancelación Del Registro Y De Devoluciones En Materia De Dicho Impuesto, Para Rendir Informe Al Jefe De La División De Auditoría Con El Fin De Que Se Dicte La Providencia Correspondiente; D) Previo El Estudio Del Caso, Resolver Las Solicitudes De Devolución Del Impuesto Sobre Las Ventas, Para Lo Cual Podrá Practicar Visitas Especiales A Los Solicitantes, Mediante Auto Comisorio Del Jefe De La Sección; E) Seleccionar Casos De Auditaje Tributario De Acuerdo A Las Instrucciones Que Imparta La Subdirección De Determinación De Impuestos, Dentro De Las Prioridades Establecidas O Con Base En Las Fuentes De Información Interna Y Externa; F) Suministrar Al Centro De Información Y Sistemas A Través De La Unidad De Documentación, Toda La Información Que Deba Ser Procesada De Acuerdo A Las Instrucciones Que Sobre La Materia Impartan Las Oficinas Competentes Del Nivel Central; G) Coordinar Con La Sección De Auditoría Externa De La Administración Los Procesos De Auditaje Con El Fin De Darle Prelación Al Externo Y Proveer A Dicha Sección De Los Datos E Informaciones Que Sean Requeridas Por Ésta; H) En Los Casos Que Así Lo Requieran, Y De Acuerdo Con Las Normas Legales Vigentes, Entrevistar A Los Responsables O A Terceros Y Efectuar Careos Entre Ellos Con El Fin De Aclarar Datos Consignados En Las Declaraciones De Ventas; I) Analizar Los Datos Suministrados Por El Grupo De Selección De Casos Y Por La Sección De Auditoría Externa De La Administración, Referentes A Responsables Potenciales Que No Hayan Declarado O Hayan Dejado De Declarar Por Algún Período Y Producir Los Emplazamientos A Que Haya Lugar; J) Llevar Actualizado El Registro Oficial De Responsables Del Impuesto Sobre Las Ventas E Informar Periódicamente A La Subdirección De Determinación De Impuestos De Los Cambios Que En Él Se Produzcan; K) En General, Efectuar Todas Las Diligencias Necesarias Para La Correcta Y Oportuna Determinación Del Impuesto Sobre Las Ventas, Y L) Remitir A La Unidad De Liquidación De La Respectiva Administración Los Expedientes, Una Vez Efectuados Los Requerimientos A Que Haya Lugar

Decreto 2218 de 1978 · por el cual se modifica la estructura orgánica de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son funciones de la Sección de Auditoría Interna del Impuesto sobre las Ventas

a)

Investigar por métodos directos e indirectos la capacidad contributiva de los sujetos pasivos del impuesto sobre las ventas, tanto actuales como potenciales, inscritos o no en el registro oficial de vendedores, de acuerdo con los programas, manuales, reglamentos e instrucciones impartidos por la Subdirección de Determinación de Impuestos;

b)

Efectuar, y notificar los requerimientos de que tratan los artículos 30 y 42 de la Ley 52 de 1977 y demás normas vigentes, en materia de impuesto sobre las ventas;

c)

Atender el registro de responsables del impuesto sobre las ventas y estudiar las solicitudes de cancelación del registro y de devoluciones en materia de dicho impuesto, para rendir informe al Jefe de la División de Auditoría con el fin de que se dicte la providencia correspondiente;

d)

Previo el estudio del caso, resolver las solicitudes de devolución del impuesto sobre las ventas, para lo cual podrá practicar visitas especiales a los solicitantes, mediante auto comisorio del Jefe de la Sección;

e)

Seleccionar casos de auditaje tributario de acuerdo a las instrucciones que imparta la Subdirección de Determinación de Impuestos, dentro de las prioridades establecidas o con base en las fuentes de información interna y externa;

f)

Suministrar al Centro de Información y Sistemas a través de la Unidad de Documentación, toda la información que deba ser procesada de acuerdo a las instrucciones que sobre la materia impartan las oficinas competentes del nivel central;

g)

Coordinar con la Sección de Auditoría Externa de la Administración los procesos de auditaje con el fin de darle prelación al externo y proveer a dicha Sección de los datos e informaciones que sean requeridas por ésta;

h)

En los casos que así lo requieran, y de acuerdo con las normas legales vigentes, entrevistar a los responsables o a terceros y efectuar careos entre ellos con el fin de aclarar datos consignados en las declaraciones de ventas;

i)

Analizar los datos suministrados por el Grupo de Selección de Casos y por la Sección de Auditoría Externa de la Administración, referentes a responsables potenciales que no hayan declarado o hayan dejado de declarar por algún período y producir los emplazamientos a que haya lugar;

j)

Llevar actualizado el registro oficial de responsables del impuesto sobre las ventas e informar periódicamente a la Subdirección de Determinación de Impuestos de los cambios que en él se produzcan;

k)

En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación del Impuesto sobre las Ventas, y

l)

Remitir a la Unidad de Liquidación de la respectiva Administración los expedientes, una vez efectuados los requerimientos a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2218 de 1978