Artículo decimocuarto. Para los efectos del aparte b) del artículo 12 de la citada Ley, se consideran como ramas afines o auxiliares de la odontología las siguientes
Asistencia de consultorios.
Mecánica dental.
Higienista dental.
Auxiliar de higiene dental.
Enfermería dental escolar. Cuyas funciones son las determinadas por el Comité de Expertos en personal auxiliar de odontología, de la Organización Mundial de la Salud.