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Artículo 5

Decreto 2304 de 1968 · por el cual se dictan normas sobre datificación estadística de establecimientos de educación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Cuando un establecimiento de enseñanza se clausure o cambie de local o de nombre, el respectivo Director o Rector, o quien haga sus veces, dará aviso por escrito a la oficina donde estuviere inscrito, y al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), dentro de los ocho (8) días siguientes a la ocurrencia de cualquiera de estas circunstancias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2304 de 1968