Artículo tercero . El reglamento de copropiedad con la constancia de su aprobación deberá elevarse a escritura pública y protocolizarse una copia de los documentos a que se refieren los literales b), c) y d) del artículo anterior.
Las modificaciones que se introduzcan durante la construcción deberán señalarse en los planos del edificio terminado y en el reglamento si a este hubiere lugar, y se procederá en la forma dispuesta en el presente artículo.