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Artículo 4

Ley 11 de 1920 · Sobre importación y venta de drogas que formen hábito pernicioso

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En vista del informe de la Comisión de que trata el Artículo anterior, el Gobierno reglamentará y limitará la importación y la venta de estas especialidades. También puede limitar la importación de las sustancias de que trata el artículo 1° de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 11 de 1920