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Artículo 2

Por Decreto Separado Se Hará El Nombramiento Para Miembros De La Junta Electoral Respectiva

Decreto 436 de 1909 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 358 de 5 de abril del presente año

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por decreto separado se hará el nombramiento para miembros de la Junta Electoral respectiva. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 436 de 1909