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Artículo 2

Decreto 320 de 1887 · Por el cual se fija el término para el cambio de la moneda de cobre en los Departamentos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2° El Ministro del Tesoro dispondrá que se suministre á las referidas Administraciones la suma necesaria, en billetes del Banco Nacional de á diez centavos y en níkel, para verificar el cambio prevenido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 320 de 1887